Hoy en LawTic, hablaremos de una rama del derecho muy desconocida por su especialidad, el derecho espacial y sus implicaciones a nivel legal, con especial referencia a los satélites.

Los países que conformaban las Naciones Unidas, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, entendían que la magnitud del desastre que acababa de vivir el mundo no podía volver a repetirse. La inminente escalada de tensión con la URSS hizo temer un nuevo conflicto y tomar medidas por partes de todos los países comprometidos en la paz, al menos sobre el papel.

Por ello, la ONU comenzó en su Asamblea a aprobar resoluciones que permitieran garantizar la paz entre las naciones firmantes y garantizar que se pudieran resolver los conflictos de manera adecuada, así entre otras, surgió la resolución 110 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 3 de noviembre de 1947, que condenó la propaganda diseñada a provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, violación de la paz o acto de agresión contra otro estado. Esta resolución tendría en los años 60 su trascendencia, ya que se insertaría en el principal texto de la llamada Ley del Espacio, El Tratado del Espacio Ultraterreste.

Tras la carrera nuclear de los años 50, en los años 60 con el avance de la cohetería y transportes, las naciones miraron al cielo, y comenzaría una alocada carrera espacial entre las principales potencias.

Este avance motivó que por el bien de la humanidad se regulasen unas normas de no agresión en el espacio, lo cual se consensuó en el Tratado sobre los principios que rigen la Actividades de los estados en la exploración y uso del espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes de 1967.

Derecho Espacial

Firmantes del Tratado /  Fuente: ONU

 

Este Tratado, dio lugar a una serie de convenios y acuerdos:

. Convenio de Rescate de 1968

. Convenio de Responsabilidad de 1972

. Convenio de Registro de 1976

. Acuerdo de la Luna de 1984 que no tuvo mucho éxito por la baja implicación de los principales estados firmantes.

A estos tratados y convenios se les añadieron principios que regularían las relaciones público privadas en la materia, siendo los más interesantes:

  • Los «Principios de Radiodifusión»
    • Los principios que rigen el uso por parte de los Estados de satélites artificiales de la Tierra para la transmisión internacional directa de televisión.
    • Resolución 37/92 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1982.
  • Los «Principios de Teledetección»
    • Los principios relacionados con la teledetección de la Tierra desde el espacio exterior
  • Resolución 41/65 de la Asamblea General, de 3 de diciembre de 1986.

Con respecto a los Satélites

Desde que Intelsat lanzase su primer satélite de uso comercial en 1963, el Intelsat I, un pequeño cilindro de 34 Kg, ha variado mucho el panorama internacional. Actualmente entre los principales operadores privados encontramos a Intelsat, Eutelsat y SES entre otros, que son dueños de las constelaciones de satélites que orbitan actualmente alrededor de la Tierra.

Rápidamente, a través de los mecanismos jurídicos que hemos mencionado, se establecieron las bases del uso del espacio por parte de operadores privados, pese a que el Convenio de Responsabilidad adjudique en principio cualquier responsabilidad o daños al Estado de lanzamiento, esto fue matizado por las legislaciones nacionales y acuerdos internacionales entre los principales países operadores con actividad espacial.

En el caso de España, pese a formar parte de la Comisión sobre Utilización Pacífica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas desde 1994, no ha legislado en la materia a diferencia de otros países como por ejemplo Luxemburgo (sede de la operadora de satélites SES).

Las relaciones jurídicas emanadas de los contratos con los distintos operadores por lo general se desarrollan en el ámbito de los contratos internacionales debiendo tener en cuenta en todo momento el tipo de señal de satélite que se va a utilizar, el fin, la región geográfica del planeta y los actores intervinientes.

Los contratos que regulan estas relaciones, son instrumentos muy detallados donde se pretende dotar se seguridad jurídica al receptor de la señal satelital, previendo en su clausulado posibles incidentes técnicos o situaciones que no obedezcan a la voluntad de las partes.

Un ejemplo de este tipo de situaciones, la vimos en el pasado abril de 2019, cuando la empresa Intelsat, perdió el contacto con su satélite, el E29 por un presunto fallo en uno de sus sistemas de orientación.

En LawTic, este campo ha sido incorporado a nuestras especialidades por su importancia para nuestros clientes y por su repercusión presente y futura en el panorama legal.

 

Jaime Arriba Ruiz
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